Aviso legal para suministradores

Condiciones Generales de Contratación del Servicio de Precalificación

 

1.Definiciones

1.1. Todas las definiciones recogidas en este documento son válidas y aplicables en el Contrato.

1.2. Los términos que estén en singular incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera.

1.3. Los términos que aparezcan en mayúsculas relacionados a continuación tendrán el siguiente significado:

1.3.1. Acuerdo de Suscripción: documento contractual que formaliza la contratación del Servicio de Precalificación y que establece, al menos, el alcance del Servicio, duración, precio y condiciones particulares aplicables al Cliente.

1.3.2. Artio: plataforma de precalificación titularidad de Once for all limited, LTD con NIF 11188766 (Midpoint, Alencon Link, Basingstoke, Hampshire RG21 7PP), perteneciente a una entidad del Grupo ubicada en Reino Unido, actuando Nalanda Global, S.A. como único proveedor contractual, a través de la cual se gestiona el proceso de registro, aportación, revisión y/o visualización de la información necesaria para la precalificación del Cliente, en los términos previstos en el Contrato.

1.3.2. Contrato: el conjunto integrado por el Acuerdo de Suscripción, la Oferta (en su caso), las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Adicionales y cualesquiera anexos o documentos incorporados válidamente al mismo.

1.3.3. Cliente:  la entidad que contrata el Servicio de Precalificación. A los efectos del Contrato, el Cliente es el proveedor de materiales que solicita, gestiona o mantiene su precalificación a través de la Plataforma.

1.3.4. Condiciones Adicionales: son las condiciones adicionales referidas a cada tipo de Servicio concreto y que se incorporan, en su caso, como anexos a estas Condiciones Generales.

1.3.5. Cliente Destinatario: también como Cliente Final, la entidad que requiere, consulta o utiliza la información o el estado de precalificación del Cliente a efectos de permitir, valorar o gestionar su operativa en la Plataforma, sin que ello implique necesariamente la existencia de una relación contractual directa entre dicha entidad y el Cliente en virtud de estas Condiciones Generales.

1.3.6. Documentación del Cliente: la información, documentación, declaraciones, datos identificativos, datos de contacto, evidencias o justificantes aportados por el Cliente o por usuarios autorizados en el marco del Servicio de Precalificación.

1.3.7. Estado de precalificación: la situación asignada al Cliente en la Plataforma en función de la información y Documentación del Cliente aportada y de los criterios aplicables al Servicio. El Estado de Precalificación no constituye, por sí mismo, una garantía absoluta sobre la solvencia, cumplimiento normativo, calidad de los materiales, capacidad técnica o idoneidad futura del Cliente.

1.3.8. Resultados: la información, estados, indicadores, avisos, distintivos, insignias o referencias visibles generados o mostrados en el marco del Servicio de Precalificación, incluidos, entre otros, el Estado de Precalificación del Cliente, la existencia de solicitudes de precalificación formuladas por Clientes Destinatarios o terceros autorizados, y cualquier otra mención equivalente relacionada con la situación del Cliente en Nalanda, Artio o en los entornos vinculados al Servicio.

1.3.9. Filial: un individuo, sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal que, directa o indirectamente, esté controlada por, controle o esté bajo control común de una de las Partes. A estos efectos, “control” significa la posesión, directa o indirecta, del poder para dirigir o causar la dirección de gestión y las políticas de una entidad, ya sea a través de la propiedad de valores con derecho a voto, por contrato o de otra manera.

1.3.10. “Nalanda Global, S.A”. o “Nalanda”: entidad y plataforma que facilita el acceso, autenticación o login necesario para operar en Artio.

1.3.11. Oferta: el documento, propuesta, formulario, pedido, aceptación electrónica o instrumento equivalente en el que se identifique el Servicio contratado, su alcance, modalidad económica, duración, condiciones operativas y, en su caso, cualquier condición particular aplicable.

1.3.12. Plataforma: Artio y, en su caso, los entornos, funcionalidades, accesos o sistemas vinculados al Servicio de Precalificación, incluido el acceso mediante Nalanda cuando resulte aplicable.

1.3.13. Parte: cada una de las partes firmantes del Contrato. Conjuntamente podrán ser referidas como las “Partes”.

1.3.14. Servicio de Precalificación o Servicio: servicio digital prestado en modalidad software como servicio (SaaS) que permite al Cliente registrarse, acceder, aportar información o documentación, gestionar su Precalificación y operar en la Plataforma, en los términos previstos en el Contrato. El Servicio no incluye coordinación de actividades empresariales, validación de personal desplazado, control administrativo de acceso físico a instalaciones, prestación de servicios en centros de trabajo de terceros, suministro de productos, ni verificación de entregas o transporte de materiales.

1.3.15. Usuario Autorizado: persona física autorizada por el Cliente para acceder y utilizar la Plataforma en el marco del Servicio de Precalificación, bajo la responsabilidad del Cliente.

2.OBJETO

2.1. Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto regular los términos y condiciones en los que Nalanda presta al Cliente el Servicio de Precalificación.

2.2. El Servicio de Precalificación consiste en un servicio digital prestado en modalidad software como servicio (SaaS), que permite al Cliente, a través de la Plataforma: registrarse y acceder al sistema, aportar, gestionar y actualizar la Documentación del Cliente, someter dicha documentación a procesos de revisión conforme a los criterios aplicables, y obtener y mantener su Estado de Precalificación.

2.3. El alcance concreto del Servicio contratado, incluyendo sus funcionalidades, condiciones específicas, duración y precio, será el establecido en el correspondiente Acuerdo de Suscripción y, en su caso, en la Oferta.

2.4. El Servicio tiene naturaleza de servicio tecnológico de gestión de información y se presta bajo un modelo de obligación de medios, sin garantía de obtención o mantenimiento de un resultado concreto ni de un determinado Estado de Precalificación.

2.5. La asignación y mantenimiento del Estado de Precalificación se basará en la Documentación del Cliente aportada en la Plataforma y en los criterios aplicables al Servicio en cada momento.

2.6. El Estado de Precalificación y cualquier información generada en el marco del Servicio: tienen carácter meramente informativo, se basan exclusivamente en la Documentación del Cliente, y no constituyen certificación, auditoría, validación independiente ni garantía de cumplimiento normativo, solvencia, capacidad técnica o idoneidad del Cliente.

El Servicio no constituye asesoramiento legal, técnico o de cumplimiento normativo

2.7. El Servicio de Precalificación no incluye coordinación de actividades empresariales, validación de personal desplazado, control administrativo de acceso físico a centros de trabajo, supervisión de trabajadores, prestación de servicios en instalaciones de terceros, la intervención, supervisión o verificación de entregas, transportes, transportistas, logística, calidad de productos, cumplimiento de pedidos o ejecución física de suministros del Cliente frente a terceros.

2.8. El acceso y uso de la Plataforma se realizará de conformidad con lo previsto en el Contrato y, en su caso, con los términos de uso aplicables en cada momento, que el Cliente acepta cumplir.

3.ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.

3.1. Entrada en vigor y duración. El Contrato entrará en vigor en la fecha indicada en el Acuerdo de suscripción o, en su defecto, en la fecha de aceptación de estas Condiciones Generales por el Cliente. El Contrato permanecerá vigente durante el plazo previsto en el Acuerdo de Suscripción o, en su defecto, mientras el Cliente mantenga activo el Servicio de Precalificación, por periodos anuales con prórroga anual automática, sin perjuicio de su terminación conforme a lo previsto en esta cláusula.

3.1.1. Vigencia de la Precalificación: El Estado de Precalificación del Cliente estará condicionado al mantenimiento de la información y Documentación del Cliente completa, veraz, actualizada y vigente, así como al cumplimiento de los criterios aplicables al Servicio en cada momento.

3.1.2. Suspensión. Nalanda podrá suspender temporalmente el acceso del Cliente al Servicio, sin afectación sobre el devengo de obligaciones económicas, así como modificar su Estado de Precalificación cuando:

  1. Se aporte por el Cliente documentación incompleta, caducada, inexacta o no verificable
  2. Se realice un uso indebido de la Plataforma, incumplimiento de estas Condiciones Generales
  3. En caso de Servicio sujeto a precio, no se abonen por el Cliente el precio del servicio.

3.2. Terminación anticipada. Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato en caso de incumplimiento esencial de la otra Parte, siempre que dicho incumplimiento no sea subsanado en el plazo de treinta días desde la recepción del correspondiente requerimiento escrito. Asimismo, Nalanda podrá resolver el Contrato cuando el Cliente incumpla las condiciones de uso de la Plataforma, aporte documentación falsa o inexacta, haga un uso indebido del Servicio o deje de cumplir los requisitos necesarios para mantener su Precalificación.

3.3. Efectos de la terminación. La terminación del Contrato supondrá la baja del Cliente en el Servicio de Precalificación y podrá conllevar la desactivación de su acceso a Artio o la modificación de su Estado de Precalificación, sin perjuicio de la conservación de la información y documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales, contractuales o para la atención de posibles responsabilidades.

3.4. En caso de terminación anticipada del Contrato, imputable al Cliente que sea por incumplimiento o desistimiento unilateral, las cantidades abonadas no serán reembolsables, y el Cliente deberá abonar las cantidades devengadas hasta la fecha efectiva de terminación. Cuando el Servicio haya sido contratado por un periodo plurianual conforme a lo establecido en el Acuerdo de Suscripción, el Cliente deberá abonar la totalidad de los importes pendientes hasta la finalización del periodo contratado, salvo que se establezca expresamente lo contrario en dicho Acuerdo.

Las Partes reconocen que las cantidades anteriores constituyen la contraprestación pactada por un servicio contratado a plazo cierto.

3.5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo sin penalización alguna mediante preaviso mínimo de 30 días antes de su prórroga automática.

3.6. El Contrato no se resolverá en los supuestos de reestructuración societaria de ninguna de las Partes, tales como, fusión, escisión, aportación de rama de actividad, cesión global de activos y pasivos, canje de valores, compra venta de valores, y cualquier otro supuesto que pudiera derivar en un cambio de control del accionariado, sin perjuicio de que deba notificarse a los efectos oportunos.

4.PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO

4.1. La remuneración por el Servicio de Precalificación será la establecida en el Acuerdo de Suscripción y, en su caso, en la Oferta, en función de la modalidad económica aplicable al Cliente. Cuando el Servicio esté sujeto a precio, el Cliente deberá abonar las cantidades previstas, que podrán corresponder, según se establezca en cada caso, al alta, acceso, uso de la Plataforma, revisión documental, mantenimiento de la Precalificación, renovación o cualesquiera otros conceptos vinculados al Servicio de Precalificación. Las cantidades abonadas tendrán carácter no reembolsable, salvo que se establezca expresamente lo contrario. Cuando el Servicio de Precalificación se preste sin coste para el Cliente, no se devengará precio alguno por el acceso o uso del Servicio, sin perjuicio del cumplimiento por el Cliente del resto de condiciones aplicables al mismo.

4.2. Salvo que el Acuerdo de Suscripción establezca otra cosa, el Cliente deberá abonar las facturas en el plazo de treinta días desde su fecha de emisión.

4.3. Las facturas serán incrementadas con el IVA correspondiente, y/o otros impuestos legalmente aplicables en la fecha de su emisión.

4.4. El Precio de los Servicios podrá ser incrementado anualmente, con un preaviso de treinta (30) días, en base al último IPC general interanual publicado por el INE y hasta un 8% adicional en caso de concurrencia de otros factores que incidan en el Precio del Servicio, tales como mejoras del Servicio o factores relevantes que incidan en los costes del Servicio. El 8% adicional se aplicará de forma cumulativa por cada concepto o supuesto concurrente descrito en la presente cláusula. La aplicación de incrementos en uno de los conceptos no absorbe los incrementos del resto para el señalado límite.

4.5. La facturación se realizará conforme al Precio, en la forma y con la planificación que se establece en el Acuerdo de Suscripción. Salvo disposición distinta en el Servicio de Precalificación se contrata de forma anual, con devengo de las obligaciones económicas anual, sin perjuicio de la posible fragmentación del precio.

4.6. El retraso en las fechas de pago convenidas facultará a Nalanda a incrementar el importe vencido y no satisfecho con el interés moratorio permitido por la Ley, sin perjuicio de las consecuencias previstas en el Contrato para los supuestos de impago.

4.7. La suspensión temporal del Servicio, la modificación del Estado de Precalificación o la falta de uso efectivo de la Plataforma por causas imputables al Cliente no exonerarán al Cliente del pago de las cantidades vencidas, devengadas o exigibles conforme a la Oferta y al Contrato. En caso de que el Servicio se preste sin coste para el Cliente, no resultarán aplicables las previsiones de esta cláusula relativas al Precio, facturación, intereses de demora o pago, salvo respecto de importes expresamente aceptados por el Cliente.

5.CONDICIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRECALIFICACIÓN

5.1. Generalidades en la prestación del Servicio

5.1.1. Nalanda se compromete a prestar el Servicio de Precalificación utilizando recursos técnicos, humanos y organizativos adecuados para la ejecución del Contrato, de conformidad con el alcance, plazos y condiciones previstos en el Acuerdo de Suscripción y en la Oferta.

5.1.2. Nalanda organizará y asignará los medios necesarios para la prestación del Servicio de Precalificación conforme a sus propios criterios técnicos y organizativos. Las comunicaciones operativas con el Cliente podrán realizarse a través de la Plataforma, por medios electrónicos o por los canales que se indiquen en la Oferta o en el Contrato.

5.1.3. El Servicio de Precalificación se presta como un servicio digital de gestión de información en modalidad software como servicio (SaaS), sin que implique la prestación de servicios en instalaciones del Cliente o de tereceros, ni la asunción de funciones de coordinación de actividades empresariales, la validación de personal desplazado, el control de acceso físico a centros de trabajo ni la supervisión de trabajadores.

5.1.4. Nalanda cumplirá con las obligaciones legales que le resulten aplicables en relación con su propio personal y con los medios empleados para la prestación del Servicio, sin que ello implique la asunción de obligaciones laborales, preventivas o de coordinación empresarial correspondientes al Cliente, al Cliente Final o a terceros.

5.1.5. El Cliente deberá utilizar la Plataforma de forma correcta y conforme al Contrato, aportar información y documentación veraz, completa, actualizada y vigente, y comunicar cualquier cambio que pueda afectar a su Precalificación. En el caso de que surja cualquier incidencia durante la prestación de los Servicios, la naturaleza de su relación de trabajo requerirá que las Partes notifiquen a la otra Parte con prontitud y se consulten entre sí para implementar la solución más adecuada de manera oportuna.

5.2.  Estado de Precalificación

5.2.1. El  Estado de Precalificación se realizará en función de la información y Documentación del Cliente aportada en la Plataforma y de los criterios aplicables al Servicio en cada momento, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicha documentación o de complementarla, conforme a los términos de uso mediante los mecanismos que habilite Nalanda a tal efecto.

5.2.2. Nalanda podrá modificar, suspender, rechazar o revisar el Estado de Precalificación cuando la información aportada sea incompleta, inexacta, no verificable, falsa o esté desactualizada, o en caso de incumplimiento del Contrato.

5.2.3. El Estado de Precalificación no tendrá carácter definitivo ni constituirá una garantía absoluta sobre la solvencia, cumplimiento normativo, calidad de los materiales, capacidad técnica, idoneidad futura del Cliente, aceptación por terceros, contratación por parte del Cliente Final o correcta ejecución de entregas, transportes o suministros.

5.3. Modificaciones 

Cualquier modificación del alcance deberá ser acordada previamente por ambas Partes y no serán válidas a menos que pacten por escrito y sean anexadas al Contrato.

Lo anterior no impedirá que Nalanda pueda introducir actualizaciones, ajustes técnicos, mejoras operativas, cambios funcionales o modificaciones en los requisitos documentales o procesos de Precalificación, siempre que resulten necesarios o convenientes para la evolución, seguridad, funcionamiento o correcta prestación del Servicio. Cuando dichas modificaciones afecten de forma relevante al Servicio contratado, Nalanda las comunicará al Cliente con carácter previo o, cuando ello no sea posible, tan pronto como resulte razonablemente practicable

5.4. Retraso y fallos

Un retraso, fallo o imposibilidad de completar la Precalificación no será considerado incumplimiento de Nalanda cuando derive de información o documentación incompleta, inexacta, caducada, no verificable o no aportada por el Cliente, de un uso incorrecto de la Plataforma o de cualquier otra causa imputable al Cliente.

Nalanda tampoco será responsable de retrasos, fallos o incidencias derivados de causas ajenas a su control razonable, incluyendo incidencias técnicas de terceros, indisponibilidad de redes o sistemas externos, del Cliente Final o de otros terceros intervinientes.

5.5. Niveles de servicio y penalizaciones

5.5.1. No serán aplicables penalizaciones, descuentos, créditos de servicio o indemnizaciones automáticas por retrasos, fallos, cambios de Estado de Precalificación o falta de obtención de un determinado resultado, salvo que se hayan pactado expresamente en el Acuerdo de Suscripción  o en el acuerdo de nivel de servicios.

5.5.2. En caso de pactarse niveles de servicio o penalizaciones, estos deberán constar de forma expresa y se aplicarán únicamente en los términos, límites y condiciones previstos en los citados acuerdos de nivel de servicioo en el Acuerdo de Suscripción, sin extenderse a causas imputables al Cliente, al Cliente Final, a Artio o a terceros ajenos al control razonable de Nalanda.

5.6. Obligación de medios 

5.6.1. Nalanda prestará el Servicio de Precalificación conforme a una obligación de medios y de acuerdo con el alcance previsto en el Contrato y en la Oferta, sin garantizar la obtención o mantenimiento de un determinado Estado de Precalificación. 

5.6.2. Nalanda no garantiza que el Cliente sea contratado por su Cliente Final, que pueda operar indefinidamente en la Plataforma, que sus productos o materiales sean aceptados por terceros, ni que sus entregas, transportes, suministros o relaciones comerciales con terceros se ejecuten correctamente.

5.6.3. Nalanda no garantiza ni será responsable de incidencias derivadas del uso indebido de la Plataforma, errores o inexactitudes en la Documentación del Cliente, falta de actualización de la información, incumplimiento de las condiciones de uso, actuaciones de terceros, fallos de redes o sistemas externos, o causas de fuerza mayor.

6.EXCLUSIÓN DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS

Queda completamente excluido del Servicio de Precalificación la compraventa, suministro, entrega, transporte, inspección, aceptación o garantía de materiales, materias primas, productos semielaborados o productos elaborados que el Cliente suministre o pueda suministrar a terceros.

7.OBLIGACIONES DEL CLIENTE

7.1. El Cliente deberá colaborar con Nalanda en todo lo necesario para la correcta prestación del Servicio de Precalificación, aportando la información y documentación original, auténtica y veraz, en la forma, formato y plazos que se indiquen en la Plataforma, en la Oferta o en el Contrato.

7.2. El Cliente garantiza que la información y documentación que aporte en el marco del Servicio será veraz, precisa, completa, actualizada, vigente y no engañosa, siendo responsable de cualquier error, omisión, inexactitud, falsedad o falta de actualización de la misma. El Cliente será responsable exclusivo de cualquier error, omisión, inexactitud, falsedad o falta de actualización de dicha información, así como de las consecuencias que de ello se deriven.

7.3. El Cliente deberá mantener actualizada su información y Documentación del Cliente durante toda la vigencia del Servicio, así como comunicar o reflejar en la Plataforma cualquier cambio relevante que pueda afectar a su Precalificación.

7.4. El Cliente será responsable del uso correcto de la Plataforma por parte de sus Usuarios Autorizados, debiendo custodiar adecuadamente sus credenciales de acceso y evitar su cesión, comunicación o utilización por personas no autorizadas.

7.5. El Cliente deberá abonar el precio correspondiente al Servicio de Precalificación, cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, sus Anexos y los términos o condiciones de uso aplicables a la Plataforma, así como utilizar el Servicio de forma diligente, lícita y conforme a su finalidad.

8.SEGUIMIENTO Y COMUNICACIONES

8.1. El seguimiento del Servicio de Precalificación se realizará principalmente a través de la Plataforma, de los canales electrónicos habilitados por Nalanda o de aquellos otros medios que se indiquen en la Oferta o en el Contrato.

8.2. Nalanda podrá comunicar al Cliente avisos, requerimientos o notificaciones relativos al Servicio, incluyendo, entre otros, aquellos relacionados con documentación pendiente, incompleta, caducada, rechazada o no verificable, así como con cambios en el Estado de Precalificación.

8.3. El Cliente será responsable de revisar periódicamente la Plataforma y los canales de comunicación facilitados, así como de atender en plazo los requerimientos o avisos relacionados con el Servicio de Precalificación.

8.4. Cuando el Servicio incluya soporte, este se prestará por los canales, horarios, alcance y condiciones que se indiquen en el Acuerdo de Suscripción, en la Plataforma o en las condiciones aplicables al Servicio.

9.SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y ACCESOS NO AUTORIZADOS

9.1. El Cliente deberá comunicar a Nalanda, tan pronto como tenga conocimiento de ello, cualquier pérdida, robo, cesión indebida, uso no autorizado o compromiso de sus credenciales, así como cualquier incidente que pueda afectar a la seguridad, integridad o confidencialidad de la información incorporada a la Plataforma.

9.2. Nalanda podrá adoptar las medidas técnicas u operativas razonablemente necesarias para prevenir, mitigar o corregir accesos no autorizados, usos indebidos, riesgos de seguridad o incidencias que puedan afectar a la Plataforma o al Servicio de Precalificación.

10.RESPONSABILIDAD

10.1. Salvo en caso de dolo o negligencia grave, la responsabilidad de Nalanda frente al Cliente, tanto contractual como extracontractual o de cualquier otra naturaleza, en la medida en que sea declarada legalmente responsable frente al Cliente por cualquier reclamación derivada del Contrato, se limitará a los daños y perjuicios directos probados causados por negligencia exclusiva de Nalanda. En todo caso, dicha responsabilidad no excederá del importe correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del Precio abonado por el Cliente por el Servicio de Precalificación en los últimos doce (12) meses desde que se produjo el daño.

10.2. En caso de que el Servicio de Precalificación se preste sin coste para el Cliente, la responsabilidad máxima de Nalanda quedará limitada a la cantidad de cien euros (100 €), salvo en caso de dolo, negligencia grave o en aquellos supuestos en los que legalmente no pueda limitarse la responsabilidad.

10.3. Nalanda no será responsable de los daños, perjuicios, reclamaciones o consecuencias derivados de información o documentación falsa, incompleta, inexacta, caducada, no verificable o no actualizada aportada por el Cliente, ni de decisiones adoptadas por Clientes Finales o terceros en relación con la Precalificación del Cliente.

10.4. Ninguna Parte será responsable frente a la otra por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de ingresos, beneficios o fondo de comercio, pérdida de datos y/o pérdida de uso, salvo en aquellos supuestos en los que legalmente no pueda limitarse dicha responsabilidad.

11.SEGUROS

11.1. Nalanda declara que tiene contratada una póliza de seguro con una compañía de seguros acreditada y solvente para cubrir las consecuencias de su responsabilidad profesional y civil derivada de su actividad.

11.2. Nalanda acepta mantener dicho seguro durante la vigencia de este Contrato y proporcionar prueba de dicho seguro a requerimiento del Cliente.

12.DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

12.1. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la Plataforma, Artio, Nalanda, sus funcionalidades, desarrollos, diseños, configuraciones, metodologías, bases de datos, documentación propia, signos distintivos y demás elementos tecnológicos o comerciales asociados al Servicio seguirán siendo titularidad de Nalanda, Artio o de sus respectivos titulares.

12.2. El Contrato no implica la cesión al Cliente de ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre la Plataforma o sobre los elementos indicados en la cláusula anterior. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente dispondrá únicamente de un derecho de uso limitado, no exclusivo, no sublicenciable, no transferible y revocable para acceder y utilizar la Plataforma en el marco del Servicio de Precalificación.

12.3. El Cliente conservará los derechos que le correspondan sobre la información y Documentación propia que aporte a la Plataforma, y autoriza a Nalanda y, en su caso, a Artio, a utilizarla, tratarla, intercambiarla y ponerla recíprocamente a disposición entre ambas plataformas, así como a mostrar, compartir y comunicar los Resultados asociados al Servicio de Precalificación (incluidos, entre otros, el Estado de Precalificación, solicitudes de precalificación, distintivos, insignias, avisos o indicadores de situación) en la medida necesaria para la prestación, gestión, seguimiento y consulta del Servicio por el Cliente, los Clientes Destinatarios o terceros autorizados. El Cliente podrá oponerse a la compartición de datos en cualquier momento, perdiendo las funcionalidades habilitadas por este mecanismo, mediante oposición directa a través del mecanismo que se habilite en la plataforma a tal efecto o a través del correo electrónico pqq_atc@onceforall.com.

12.4. El Cliente tendrá derecho a acceder a su Estado de Precalificación  que le corresponda en la Plataforma, sin que ello implique la adquisición de derechos sobre la Plataforma.

12.5. El Cliente no podrá copiar, modificar, distribuir, ceder, sublicenciar, descompilar, realizar ingeniería inversa, extraer datos de forma masiva, reutilizar contenidos o explotar de cualquier forma no autorizada la Plataforma o cualquiera de sus elementos.

 

13.CONFIDENCIALIDAD

13.1. Toda la información proporcionada en el marco del presente Contrato (en adelante, la “Información Confidencial”) por la parte que la proporcione (en adelante, la “Parte Remitente”), la Parte que la reciba (en adelante, la “Parte Receptora”) se compromete a:

13.1.1. Proteger la Información Confidencial razonable y apropiadamente, y de acuerdo con los estándares profesionales aplicables.

13.1.2.Utilizar la Información Confidencial únicamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato.

13.1.3. No divulgar ni revelar la Información Confidencial a terceros, diferentes a aquellos directivos, empleados y asesores de las Partes a los que resulte razonablemente necesario revelar dicha información por razón del objeto del Contrato.

13.3. Las obligaciones contenidas en esta cláusula 13 no serán de aplicación, siempre que cualquiera de las Partes pueda demostrar lo siguiente:

13.3.1. Aquella Información Confidencial que, en el momento de su revelación sea de dominio público, o esté a disposición del público por causa distinta del incumplimiento por parte de la Parte Receptora de la presente obligación.

13.3.2. Información Confidencial conocida por la Parte Receptora antes de su revelación por Parte Remitente.

13.3.3. Información Confidencial suministrada por terceros a la Parte Receptora después de su revelación por la Parte Remitente, siempre y cuando dicha Información Confidencial no vulnere ninguna obligación del tercero con respecto a la Parte Remitente.

13.3.4. Información Confidencial creada de manera independiente.

13.3.5. Información Confidencial que haya sido revelada por causa de requisitos legales, o fuese requerida por una autoridad administrativa o judicial, en el ejercicio de sus competencias. En dicho caso, la Parte Receptora, siempre que sea posible legalmente, informará inmediatamente a la Parte Remitente a los efectos de determinar la Información Confidencial que deberá entregarse y las condiciones de entrega de la misma.

13.3.6. La Información Confidencial sea divulgada mediando consentimiento previo, expreso y escrito por la Parte Remitente.

13.4. Producida la terminación, resolución o extinción del Contrato, la Parte Receptora se obliga a entregar o destruir de modo inmediato la Información Confidencial de la Parte Remitente que hasta entonces hayan compartido o se hubiera podido acceder.

13.5. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando así resulte preciso para el cumplimiento del objeto del Contrato u otros requerimientos justificados, Nalanda podrá comunicar Información Confidencial a sus subcontratistas, si los hubiera, a sus aseguradores o asesores legales y/o a cualquiera de sus Filiales y entidades vinculadas del mismo grupo.

14.PROTECCIÓN DE DATOS

14.1. Deber de información mutuo.

14.1.1. Finalidad. Los datos personales recabados, y los que con posterioridad se aporten por las Partes, para el desarrollo, cumplimiento y seguimiento de su relación contractual serán tratados e incorporados a la base de datos propiedad de cada una de las Partes con la finalidad de llevar a cabo la ejecución del Contrato y toda la gestión de las actividades administrativas, fiscales y contables derivadas de su relación contractual, así como la gestión, evaluación y seguimiento del Servicio de Precalificación contratado.

14.1.2. Legitimación. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la necesidad para la celebración y ejecución de la relación contractual entre las Partes.

14.1.3. Plazo de conservación. Los datos personales serán conservados por cada una de las Partes por el plazo máximo necesario para atender las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual desde su finalización. Pasado dicho plazo, si no hay incidencias, la información será destruida por medios seguros que impidan su recuperación posterior.

14.1.4. Destinatarios. Sus datos pueden ser comunicados, para las mismas finalidades, a las siguientes terceras partes: (i) empresas del grupo de cualquiera de las Partes, sobre la base del interés legítimo del grupo para cumplir con fines administrativos internos y/o ejecutar el presente Contrato; (ii) Administraciones Públicas, Seguridad Social y Agencia Tributaria, cuando resulte necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables; (iii) prestadores de servicios que asistan a cada una de las Partes en el mantenimiento de la relación contractual, tales como gestorías, asesores legales y laborales, prestadores de servicios y sistemas informáticos y prestadores de servicios de sociedad de la información; y (iv) Artio, Clientes Destinatarios o terceros autorizados, cuando dicha comunicación resulte necesaria para la prestación, gestión, consulta o seguimiento del Servicio de Precalificación. Cuando dichos terceros actúen como encargados del tratamiento, el acceso a los datos se regulará mediante el correspondiente contrato de encargado de tratamiento.

14.1.5. Transferencias internacionales. Dentro del alcance de nuestras actividades de intercambio de información establecidas anteriormente, sus datos personales pueden transferirse a otros países, incluidos países fuera del Espacio Económico Europeo o EEE, que pueden tener estándares de protección de datos diferentes a los de su país de residencia. En el caso de una transferencia a un país fuera del EEE, esta transferencia estará protegida mediante las garantías legalmente exigibles, incluyendo, cuando proceda, cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión Europea o decisiones de adecuación adoptadas por la Comisión Europea.

14.1.6. Derechos de los interesados. En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante Nalanda a través de comunicación por escrito a su domicilio social, o mediante correo electrónico indicado en la cláusula

14.1.7, aportando copia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

14.1.8. Identificación y contacto del responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento es cada una de las sociedades firmantes del Contrato. Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de a través del email dpo.nalanda@onceforall.com o mediante envío postal a  Calle Proción, Nº 7 Portal 4, Planta 2º, 28023, Aravaca, Madrid.

14.2. Acceso a datos personales. La prestación del Servicio de Precalificación implica el tratamiento de datos personales incorporados en la Documentación del Cliente, datos de contacto, datos identificativos o datos de Usuarios Autorizados, en la medida necesaria para la gestión del Servicio. A estos efectos: el Cliente actuará como responsable del tratamiento, y Nalanda actuará como encargado del tratamiento. El tratamiento de dichos datos se regirá por el Anexo I – Acuerdo de Encargado de Tratamiento, que forma parte integrante del Contrato.

15.CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

15.1. Nalanda se reserva el derecho a subcontratar la totalidad o parte de los Servicios. No obstante, lo anterior, dicha subcontratación no eximirá a Nalanda del cumplimiento completo y exacto de las obligaciones asumidas siendo, a todos los efectos, el único responsable frente al Cliente. 

15.2. Asimismo, Nalanda podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera de sus Filiales, bastando para ello la notificación previa y por escrito al Cliente. La empresa cesionaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones asumidos por Xxxx frente al Cliente.

16.CLAUSULA ÉTICA

16.1. Nalanda declara cumplir, íntegramente y en todo momento durante la vigencia del Contrato, con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables, y especialmente con la legislación referida a derechos humanos y no discriminación, lucha contra la corrupción, defensa de la competencia y medio ambiente, y con los principios incluidos en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas del cual Xxxx es firmante.

16.2. Nalanda tiene implementado un sistema de cumplimiento normativo basado en la prevención, detección y respuesta de irregularidades.

16.3. Nalanda ha implementado un Código de Conducta que refleja nuestro respeto por la ley y por las personas y nuestra responsabilidad hacia nuestros clientes y al resto de nuestras partes interesadas. Representa los principios que fundamentan nuestra cultura ética.

16.4. Nalanda permite a sus empleados, clientes y proveedores el acceso a los canales de denuncia de irregularidades(PoliticaAnticorrupcion_CodigoEtico.pdf, disponible en https://www.nalandaglobal.com/wp-content/uploads/PoliticaAnticorrupcion_CodigoEtico.pdf) para facilitar la información de cualquier sospecha de incumplimiento de los compromisos descritos anteriormente en esta cláusula.

17.FUERZA MAYOR

Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento o retraso se deba a causas de fuerza mayor o a circunstancias ajenas a su control razonable, incluyendo, entre otras, guerras,  incendios, inundaciones, huelgas no convocadas por ninguna de las Partes, fallos de comunicaciones, indisponibilidad de redes o servicios de internet, caídas de proveedores tecnológicos o servicios cloud, ciberataques, indisponibilidad de servicios de autenticación o acceso, o indisponibilidad de Artio o Nalanda por causas no imputables a la Parte afectada.

18.MISCELÁNEA

18.1. Las Partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet y cualquier otro signo distintivo de la otra Parte sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la misma, salvo para identificar al Cliente como usuario del Servicio o referencia comercial de Nalanda, siempre de forma veraz, proporcionada y sin que ello implique patrocinio, certificación, recomendación o vinculación adicional entre las Partes.

18.2. Las relaciones entre Partes, que se contemplan en el Contrato, son las propias de dos personas jurídicas independientes la una de la otra y frente a terceros, por lo que ninguna de ellas, ni sus empleados, actúa ni podrá interpretarse que actúa como representante, agente, mandatario o factor de la otra, ni sus actos u omisiones podrán dar lugar a vínculos de cualquier índole que obliguen a la otra Parte frente a terceros. Asimismo, ni el perfeccionamiento ni el cumplimiento del Contrato significan ni puede interpretarse que signifiquen, relación de asociación o de riesgo y ventura compartidos por las Partes que aquí intervienen. La naturaleza del Contrato es la propia de un arrendamiento de servicios de carácter exclusivamente mercantil. 

18.3. El Cliente reconoce el carácter personalísimo del Contrato por lo que no lo podrá subrogar o ceder, todo o en parte, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de Nalanda. Cualquier tentativa de cesión o transferencia será considerada nula y sin efecto en caso de infringir lo anterior. 

18.4. Todo aviso, solicitud, requerimiento, instrucción, notificación u otro tipo de comunicación dado o enviado deberá constar por escrito, y enviarse por correo (con acuse de recibo), burofax, buromail, o entregarse a la Parte que corresponda en el domicilio que se indica en el Contrato, o mediante correo electrónico requiriendo conformidad en su recepción. A nivel meramente operativo, las Partes podrán comunicarse por correo electrónico en las direcciones señaladas por éstas a tal efecto.

18.5. La omisión en el ejercicio de cualquiera de los derechos que corresponden a las Partes al amparo del Contrato no constituirá ni se interpretará como renuncia al ulterior ejercicio o pérdida de tales derechos.

18.6. Lo contenido en el Contrato constituye la totalidad de lo convenido entre las Partes en relación con el Servicio de Precalificación y sustituye cualquier acuerdo, comunicación o declaración anterior sobre el mismo objeto.

18.7. En el caso de que algún término o condición del Contrato sea considerado inválido o nulo el resto del Contrato no resultará afectado, perjudicado o invalidado, y será plenamente válido y ejecutable en la mayor medida posible de acuerdo con la Ley.

18.8. Si desea formular una queja formal puede dirigirse al buzón de soporte que facilite Nalanda, o bien, dirigir un escrito a nuestra sede social dirigido al departamento de Calidad y Seguridad Corporativa.

18.9. La terminación, resolución o extinción del Contrato no afectará a aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deban subsistir tras dicha terminación, incluyendo, entre otras, las relativas a confidencialidad, protección de datos, propiedad intelectual e industrial, responsabilidad, pagos pendientes, legislación aplicable y jurisdicción.

19.LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

19.1. El presente Contrato y su ejecución se regirá por la legislación española.

19.2. En el caso de una disputa relacionada con el Contrato, las Partes se comprometen a que primero intentarán solucionar tal disputa de manera amistosa y más satisfactoria para ambas Partes. A este respecto, tan pronto como una de las Partes identifique una disputa con la otra Parte, solicitará por escrito que se convoque una reunión entre los representantes de cada Parte para discutir la disputa. Dicha reunión se llevará a cabo en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la fecha en que se envió la solicitud. En el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo amistoso, cualquier disputa que no haya sido resuelta dentro de un período de quince (15) días a partir de la fecha en que se envió la solicitud para la reunión, será sometida, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España).

 

 

 

 

Nalanda da cumplimento a los requerimientos del acuerdo de interconexión de sistemas de seguridad de la información, regulado por el Real Decreto 311/2022, el que  regula el Esquema Nacional de Seguridad (“ENS”), 

  1. El ENS establece principios mínimos que Nalanda da cumplimiento, a saber: Mínimo privilegio, nodo auto protegido, despliegue mínimo, definiciones y aplicabilidad, API, endpoint, y token de Autenticación.
  1. Responsabilidad de las partes:
  • Con el fin de poder proveer los servicios solicitados de manera segura y cumplimentado con las regulaciones incluyendo el ENS, dependiendo de las especificaciones del Contrato y posibilidades técnicas del Cliente, Nalanda proveerá acceso a su plataforma mediante su interfaz Web y su API. Nalanda mantendrá la documentación actualizada de su API y asegurará el tiempo de actividad y la disponibilidad de la API. 
  • En el caso de que el Cliente haya solicitado en el Contrato el uso de los servicios de API utilizara el acceso a la plataforma de Nalanda, el Cliente se compromete a hacer un uso adecuado y responsable de los servicios proporcionados por Nalanda, usando los servicios de acuerdo a lo establecido en el Contrato entre las partes. Las partes también se comprometen a mantener la seguridad y confidencialidad de las credenciales de acceso proporcionadas, a mantener y llevar a cabo las evaluaciones de riesgo, así como evaluaciones de seguridad periódicas para identificar y corregir vulnerabilidades en los sistemas interconectados.

El Cliente se obliga a mantenerse indemne a Nalanda frente a cualquier reclamación que pueda tener causa y/o por el incumplimiento de lo dispuesto en este Apéndice A, y de la normativa aplicable. A tal efecto, el Cliente acepta indemnizar a Nalanda en la cantidad a la que en concepto de sanción, multa, indemnización por, daños, perjuicios o intereses pueda ser impuesta con motivo de un eventual incumplimiento , así como cualquier otro daño o perjuicio que se ocasionen como consecuencia del mismo. 

  1. Especificaciones Técnicas con las que Nalanda cuenta son las siguientes:.
  • La interconexión se realizará en formato Web o mediante la API REST publicada destinada a proporcionar una interfaz programable con la plataforma.
  • La arquitectura de protección de perímetro será acorde a los requerimientos del Centro Criptológico Nacional en su guía sobre las interconexiones CCN-STIC 811.
  • La comunicación se realizará siempre de manera segura, para ello se utilizará el protocolo de seguridad TLS, aportando autenticación, encriptación e integridad en los datos transferidos. La versión de TLS y la suite criptográfica a utilizar serán las autorizadas y consideradas robustas por el Centro Criptológico Nacional español en su guía CCN-STIC-807.. 
  • Se dispondrá de una documentación web en la que se encontrarán descritos los endpoints, el método utilizado (GET, POST, PUT o DELETE), el formato de datos (JSON), así como sus parámetros y tipos de respuesta.
  1. Procedimientos operativos de seguridad: Nalanda se reserva el derecho de implementar y ajustar medidas de limitación de ejecuciones («rate limits») a su discreción, con el fin de proteger la estabilidad y el rendimiento del servicio. Estas limitaciones podrán ser aplicadas de manera automática o manual, sin previo aviso
  2. Nalanda se reserva el derecho de cortar el servicio si el Cliente que no cumple con las especificaciones establecidas en este Apéndice, en el Anexo A o en el Contrato 

APENDICE B

Lista de sub-encargados

El listado de los sub-encargados principales es el siguiente:

Sub-encargados Servicios 

AMAZON WEB SERVICES, INC.

AMAZON WEB SERVICES SARL

OVH HISPANO

GOOGLE CLOUD EMEA LIMITED

Hosting

Hosting

Hosting

Hosting

DOIT INTERNATIONAL MULTI-CLOUD ESPA

IMAGO S.L

WECHECK GESTIÓN DOCUMENTAL

RIALTO, INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN

COSTANTINO LUCARELLI

KONVERGIA PLATAFORMAS AGRUPADAS, A.

Nalanda Support

Nalanda Validation

Dokify Validation

Dokify Validation

Dokify Validation

Platform 

ANEXO 1 

ADENDA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
INCORPORADO AL CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLIENTE Y NALANDA

  1. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: 
    1. Objeto.- Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y, principalmente, al Reglamento (UE) 2016/769 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), ambas partes acuerdan que el presente Anexo 1 “Adenda de Tratamiento de Datos Personales queda  incorporado y forma parte integrante del  Contrato de Colaboración entre el Cliente y NALANDA, respecto a los datos personales a los que NALANDA GLOBAL S.A. (“NALANDA”) pudiera tener acceso para la prestación de los servicios contratados por Cliente (definido en la orden de compra) de conformidad con el Contrato de Colaboración suscrito entre ambas (el “Contrato”).

       

      A estos efectos, el CLIENTE tendrá la consideración de responsable del tratamiento (“Responsable del Tratamiento”) y NALANDA la de encargado del tratamiento (“Encargada de Tratamiento”).

    2. Categorías interesados y tipologías de datos objeto de tratamiento por NALANDA por cuenta del CLIENTE para la prestación de los servicios contratados.- 
      1. Categorías de interesados: empleados del Cliente y/o de sus subcontratistas.

         

        Tipologías. A continuación, se detallan las categorías de datos y tipos de tratamiento, que realizará el encargado y el subencargado (si es el caso), por cuenta del Responsable del Tratamiento, para prestar los servicios acordados entre las partes y estipulado en la cláusula primera de este contrato.

        Nalanda procesa las siguientes categorías de datos personales de la siguiente categoría de personas: Clientes , proveedores , trabajadores, visitas, usuarios web, representantes legales, empleados de terceros, clientes potenciales, ciudadanos y/extranjeros, consumidores, socios, propietarios.

        Tipo de datos personales: nombre y apellido, domicilio, correo electrónico, DNI o equivalente, Numero de seguridad social o equivalente, teléfono, firma, curriculares, raza/etnia, infracciones o procesos penales, cuenta bancaria, solvencia patrimonial y datos biométricos

        El tratamiento de los datos personales se hace de diferente manera de acuerdo la categoría de interesados, a saber; para procesar el contrato y poder proveer los servicios al cliente, que incluye la validación de los documentos que el cliente sube a nuestra plataforma. Los documentos que el Cliente necesita subir a la plataforma varía dependiendo de las actividades del mismo , puede incluir documentación de empleados y otras personas relacionadas, procesamiento del estado del trabajador, nacionalidad e información relacionada con derechos laborales, datos biométricos para el acceso a determinadas obras en algunos casos, también puede incluir datos personales de los proveedores para que nos provean sus servicios.

En cualquier caso, NALANDA no podrá tratar los datos para finalidades diferentes de las establecidas en este contrato, salvo autorización expresa del Cliente o que Nalanda esté obligada a ello en virtud de una obligación legal que le sea de aplicación. En tal caso, Nalanda informara al Cliente por escrito  (incluyendo emails) tan rápido como sea razonablemente posible, salvo que una disposición legal lo prohíba.   

 

  1. Obligaciones de NALANDA como Encargado del Tratamiento 


    NALANDA,  asume las siguientes obligaciones:

    • Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que ha sido contratado.
    • Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento.
      Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable.
    • En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, NALANDA deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de aquél, especialmente en lo relativo al deber de información .
    • Si NALANDA considera que alguna de las instrucciones del Responsable del Tratamiento infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, le informará inmediatamente de ello.
    • No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable del Tratamiento.
    • Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Del mismo modo, el personal que lleve a cabo el tratamiento de datos personales recibirá la formación necesaria en la materia que le permita cumplir con las obligaciones de la Ley.
    • Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Contrato, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
    • En caso de que NALANDA deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
    • Nalanda pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable de Tratamiento en caso de violación de los datos personales, siempre que sea resultado del incumplimiento de las obligaciones del Encargado de Tratamiento bajo la normativa aplicable y el presente acuerdo en materia de protección de datos..
  1. Obligaciones de NALANDA como Encargado del Tratamiento 


    NALANDA,  asume las siguientes obligaciones:

    • Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que ha sido contratado.
    • Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento.
      Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable.
    • En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, NALANDA deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de aquél, especialmente en lo relativo al deber de información .
    • Si NALANDA considera que alguna de las instrucciones del Responsable del Tratamiento infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, le informará inmediatamente de ello.
    • No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable del Tratamiento.
    • Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Del mismo modo, el personal que lleve a cabo el tratamiento de datos personales recibirá la formación necesaria en la materia que le permita cumplir con las obligaciones de la Ley.
    • Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Contrato, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
    • En caso de que NALANDA deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
    • Nalanda pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable de Tratamiento en caso de violación de los datos personales, siempre que sea resultado del incumplimiento de las obligaciones del Encargado de Tratamiento bajo la normativa aplicable y el presente acuerdo en materia de protección de datos..
  1. Obligaciones del Responsable del Tratamiento

    El Cliente y/o su subcontratista en su condición de Responsable del Tratamiento manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

    • En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
    • En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal a los que accederá NALANDA en virtud del presente Contrato, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
    • Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos del presente Contrato en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que le sean atribuibles como responsable del tratamiento.
    • El Cliente se responsabiliza de la información que sube en la plataforma y certifica que la información es verídica, precisa y no contiene errores; y cuenta con las aprobaciones y consentimientos necesario de las personas a las que corresponde. En caso de encontrar errores en los datos brindado a Nalanda, el Cliente se compromete a corregirlos de inmediato.
    • El cliente se compromete a indemnizar y mantener indemne a Nalanda frente a cualquier reclamación, sanción, multa perdida o daño que pueda sufrir como consecuencia de una violación de datos personales atribuible a una acción u omisión del Cliente.
    • El Cliente se compromete a obtener los consentimientos explícitos y específicos de los interesados para el tratamiento de sus datos personales con fines de marketing, conforme a lo establecido en el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales. El Cliente también deberá gestionar y mantener un registro actualizado de los consentimientos obtenidos a los fines de marketing. 
  1. Medidas de seguridad y violación de la seguridad

    Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, NALANDA aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:


    • la seudonimización y el cifrado de datos personales;
    • la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
    • un proceso de verificación, evaluación y valoración de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

    Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, NALANDA tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.


    En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por NALANDA para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, NALANDA deberá notificar al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.


    En tal caso, corresponderá al Responsable del Tratamiento comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.


    Con el objetivo de cumplimentar con el art 31 RGPD y suplementar las medidas técnicas y de seguridad que contamos, se describen en el Anexo 1 adjunto. 

  1. Destino de los datos al finalizar el contrato

    Una vez cumplida o resuelta la relación contractual acordada entre el CLIENTE y NALANDA,  El Cliente tiene la facultad de extraer la totalidad de los datos de nuestra plataforma y siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, podrá también solicitar la destrucción de los datos personales que Nalanda conserva en su plataforma  y en sus servidores.

    No obstante, NALANDA podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

  1. Ejercicio de derechos ante NALANDA

    NALANDA deberá dar traslado al Responsable del Tratamiento de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por NALANDA con motivo del cumplimiento del objeto del presente Contrato, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.


    El traslado de la solicitud al Responsable del Tratamiento deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

  1. Subcontratación

    NALANDA está autorizado a subcontratar todo o parte de los servicios contratados por el CLIENTE en los que intervenga el tratamiento de datos personales, siempre que informe previamente de su contratación con una antelación de 1 mes actualizando el Listado de los sub-contratistas en la página web de Nalanda, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.  La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable del Tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo de 15 días .


    En concreto, el Responsable del Tratamiento autoriza expresamente la subcontratación de las siguiente entidades identificadas en el listados adjunto en este documento el Apéndice B , en el momento de la firma del presente Contrato: Nalanda Colombia S.A.S., con quien NALANDA tiene suscrito contrato para la transferencia internacional de datos con arreglo a las Cláusulas Contractuales Tipo de la Decisión 2021/914/UE, de 4 de junio 2021.


    En la medida en que el acceso a los datos personales según resulte necesario para que Nalanda o cualquiera de sus sub-encargados autorizados puedan prestar los servicios al Cliente y se requieran la realización de una transferencia internacional de los datos personales mencionados a un tercer país ubicado fuera de la Unión Europea (UE) que no proporcione un nivel de protección de datos considerado como adecuado por la Comisión Europea, Nalanda y el Cliente suscribirán el contrato para la transferencia internacional de datos con arreglo a las Cláusulas Contractuales Tipo de la Decisión 2021/914/UE, de 4 de junio 2021.


    En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para NALANDA y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento. NALANDA está obligado a informar al Responsable del Tratamiento de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al CLIENTE la oportunidad de oponerse a dichos cambios.


    La contratación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de la actividad de NALANDA no requerirá autorización del CLIENTE.

  1. Responsabilidad

    NALANDA se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento. 


    Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente,  Las partes se obligan a mantenerse indemnes frente a cualquier reclamación que pueda tener causa (y en especial en el supuesto de apertura de cualquier tipo de expediente por la Agencia  Española de Protección de Datos y/o cualquier otra autoridad de control competente) en un incumplimiento por parte de la otra parte de lo dispuesto en al normativa aplicable de protecciones datos. A tal efecto, la parte incumplidora acepta indemnizar a la otra parte en la cantidad a la que en concepto de sanción, multa, indemnización, danos, perjuicios o intereses pueda ser impuesta con motivo de un eventual incumplimiento , así como cualquiera otro danos o perjuicios que se ocasionen como consecuencia del mismo.

APENDICE A 
Medidas técnicas y de seguridad
A la Adenda de Tratamiento de Datos Personales

Nalanda da cumplimento a los requerimientos del acuerdo de interconexión de sistemas de seguridad de la información, regulado por el Real Decreto 311/2022, el que  regula el Esquema Nacional de Seguridad (“ENS”), 

 

  1. El ENS establece principios mínimos que Nalanda da cumplimiento, a saber: Mínimo privilegio, nodo auto protegido, despliegue mínimo, definiciones y aplicabilidad, API, endpoint, y token de Autenticación.

 

  1. Responsabilidad de las partes:

 

  • Con el fin de poder proveer los servicios solicitados de manera segura y cumplimentado con las regulaciones incluyendo el ENS, dependiendo de las especificaciones del Contrato y posibilidades técnicas del Cliente, Nalanda proveerá acceso a su plataforma mediante su interfaz Web y su API. Nalanda mantendrá la documentación actualizada de su API y asegurará el tiempo de actividad y la disponibilidad de la API. 
  • En el caso de que el Cliente haya solicitado en el Contrato el uso de los servicios de API utilizara el acceso a la plataforma de Nalanda, el Cliente se compromete a hacer un uso adecuado y responsable de los servicios proporcionados por Nalanda, usando los servicios de acuerdo a lo establecido en el Contrato entre las partes. Las partes también se comprometen a mantener la seguridad y confidencialidad de las credenciales de acceso proporcionadas, a mantener y llevar a cabo las evaluaciones de riesgo, así como evaluaciones de seguridad periódicas para identificar y corregir vulnerabilidades en los sistemas interconectados.

 

El Cliente se obliga a mantenerse indemne a Nalanda frente a cualquier reclamación que pueda tener causa y/o por el incumplimiento de lo dispuesto en este Apéndice A, y de la normativa aplicable. A tal efecto, el Cliente acepta indemnizar a Nalanda en la cantidad a la que en concepto de sanción, multa, indemnización por, daños, perjuicios o intereses pueda ser impuesta con motivo de un eventual incumplimiento , así como cualquier otro daño o perjuicio que se ocasionen como consecuencia del mismo. 

 

  1. Especificaciones Técnicas con las que Nalanda cuenta son las siguientes:.

 

  • La interconexión se realizará en formato Web o mediante la API REST publicada destinada a proporcionar una interfaz programable con la plataforma.
  • La arquitectura de protección de perímetro será acorde a los requerimientos del Centro Criptológico Nacional en su guía sobre las interconexiones CCN-STIC 811.
  • La comunicación se realizará siempre de manera segura, para ello se utilizará el protocolo de seguridad TLS, aportando autenticación, encriptación e integridad en los datos transferidos. La versión de TLS y la suite criptográfica a utilizar serán las autorizadas y consideradas robustas por el Centro Criptológico Nacional español en su guía CCN-STIC-807.. 
  • Se dispondrá de una documentación web en la que se encontrarán descritos los endpoints, el método utilizado (GET, POST, PUT o DELETE), el formato de datos (JSON), así como sus parámetros y tipos de respuesta.

 

  1. Procedimientos operativos de seguridad: Nalanda se reserva el derecho de implementar y ajustar medidas de limitación de ejecuciones («rate limits») a su discreción, con el fin de proteger la estabilidad y el rendimiento del servicio. Estas limitaciones podrán ser aplicadas de manera automática o manual, sin previo aviso
  2. Nalanda se reserva el derecho de cortar el servicio si el Cliente que no cumple con las especificaciones establecidas en este Apéndice, en el Anexo A o en el Contrato 



APENDICE B

Lista de sub-encargados

 

El listado de los sub-encargados principales es el siguiente:

 

Sub-encargados Servicios 

AMAZON WEB SERVICES, INC.

AMAZON WEB SERVICES SARL

OVH HISPANO

GOOGLE CLOUD EMEA LIMITED

Hosting

Hosting

Hosting

Hosting

DOIT INTERNATIONAL MULTI-CLOUD ESPA

IMAGO S.L

WECHECK GESTIÓN DOCUMENTAL

RIALTO, INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN

COSTANTINO LUCARELLI

KONVERGIA PLATAFORMAS AGRUPADAS, A.



Nalanda Support

Nalanda Validation

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"Sólo los que están dispuestos a superar las grandes dificultades del camino alcanzan los más altos objetivos"

– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI​

En estos momentos, estamos trabajando en una de esas dificultades que a veces, inesperadamente, surgen en nuestro camino cuando estamos trabajando para mejorar para ti. Mientras dejamos todo listo para ti, te proponemos que le eches un ojo a nuestro blog y disfrutes de nuestros contenidos, o que nos sigas en Twitter para que te informemos cuándo volvamos a estar online.

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  • Cuando como subcontratista deseas recibir la documentación de tus propios subcontratistas.
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  • Cuando como comprador/contratador de bienes/servicios, deseas recibir la documentación/información de homologación y/o compliance de tus proveedores según tus exigencias.
  • Cuando como Constructora o Empresa Contratista deseas recibir ofertas de tus proveedores a tus RFQ’s.

Proveedor

  • Cuando como subcontratista, debes remitir tu documentación y/o las de tus propias subcontratas a tu contratista principal.
  • Cuando como subcontratista de nivel inferior, debes remitir tu documentación a tu subcontratista de nivel superior.
  • Cuando como contratista principal, debes remitir tu documentación y/o la de todos tus subcontratistas a tu promotora/propiedad.
  • Cuando como proveedor/vendedor/contratista, debes emitir las facturas a tus clientes/contratistas/administración pública eletrónicamente.
  • Cuando como proveedor de bienes/servicios, debes remitir la documentación de homologación y/o compliance o según las exigencias de tu empresa a tus proveedores.
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