Todas las multas y sanciones a las que se arriesga una obra sin CAE

Nalanda sanciones en la obra

La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) en el sector de la construcción no es una cuestión opcional, es una obligación legal y un elemento esencial para garantizar la seguridad de los trabajadores en una obra. Su incumplimiento puede derivar no solo en accidentes laborales, sino también en sanciones económicas severas y responsabilidades penales para empresarios, contratistas y subcontratistas. 

En España, la legislación establece de forma clara tanto las obligaciones de la CAE como el régimen sancionador aplicable en caso de infracción. Comprender cuáles son estas obligaciones y qué consecuencias puede tener su incumplimiento resulta indispensable para cualquier agente que intervenga en una obra. 

Obligaciones de la CAE en la construcción

La CAE tiene como finalidad asegurar que, en los centros de trabajo donde coinciden varias empresas, se adopten las medidas de seguridad necesarias para proteger a todos los trabajadores. En el caso de la construcción, esta coordinación resulta especialmente relevante por la concurrencia de contratistas, subcontratistas y autónomos en una misma obra.

Las empresas tienen la obligación de intercambiar información sobre los riesgos, de establecer medios de coordinación, de vigilar que las subcontratas cumplen la normativa preventiva y de mantener la documentación en regla. No basta con exigir papeles a los trabajadores: se trata de un proceso continuo de verificación, control y actualización que debe prolongarse durante toda la ejecución de la obra.

Obligaciones definidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995

La Ley de Prevención de RL 31/95, establece en su artículo 14 el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para garantizar este derecho, impone a los empresarios el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.

El artículo 24 de la LPRL regula específicamente la coordinación de actividades empresariales, estableciendo que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención. Además, deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen y adoptar medidas conjuntas para su prevención.

En el sector de la construcción, esta obligación se traduce en que el contratista principal y las subcontratas deben mantener una comunicación fluida, intercambiar documentación preventiva, coordinar la ejecución de tareas y evitar que la concurrencia de actividades genere riesgos añadidos.

Obligaciones adicionales para empresas según el Real Decreto 1627/1997

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, introduce disposiciones específicas para las obras de construcción. Entre ellas, obliga a la elaboración de un estudio de seguridad y salud en fase de proyecto y a la redacción de un plan de seguridad y salud por parte de cada contratista.

Asimismo, impone la designación de un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución cuando intervienen varias empresas, exige el mantenimiento del Libro de Incidencias y establece la necesidad de un recurso preventivo en determinadas actividades peligrosas.

El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción en materia de prevención de riesgos laborales y puede acarrear importantes sanciones. El contratista principal no puede limitarse a exigir documentación a las subcontratas, sino que debe asumir una responsabilidad activa en la coordinación y supervisión de las medidas de seguridad en obra.

Tipos de sanciones por incumplimiento de la CAE en construcción

El régimen sancionador en materia de prevención de riesgos laborales está regulado principalmente en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000. Esta norma clasifica las infracciones en tres categorías: leves, graves y muy graves.

Infracciones leves

Las infracciones leves son aquellos incumplimientos que no suponen un riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores, pero que igualmente vulneran las obligaciones preventivas. Generalmente están relacionados con deficiencias formales o retrasos en la entrega de información, sin que exista una exposición directa a un peligro grave.

Las infracciones leves más comunes en construcción son las siguientes.

  • No comunicar en plazo un accidente leve ocurrido en la obra.
  • No informar adecuadamente a los trabajadores sobre riesgos menores de su puesto.
  • Presentar documentación de la CAE incompleta o con errores formales (firmas, fechas, etc.).
  • No entregar a tiempo los partes de accidente a la autoridad laboral.
  • No informar a la empresa principal de cambios de personal en obra cuando estos no conllevan riesgos añadidos.
  • Retrasos en la actualización de la lista de trabajadores y vehículos autorizados para entrar en la obra.

Infracciones graves

Las infracciones graves son las más frecuentes en el sector de la construcción. En este caso, hablamos de incumplimientos que sí tienen incidencia directa en la seguridad de los trabajadores o que suponen la ausencia de medidas preventivas relevantes. Pueden provocar accidentes con lesiones importantes y constituyen la mayoría de sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo.

Ejemplos de infracción grave son los siguientes.

  • No elaborar o no tener aprobado el Plan de Seguridad y Salud de la obra.
  • Permitir el acceso a trabajadores sin la formación preventiva obligatoria acreditada.
  • No realizar los reconocimientos médicos obligatorios de los operarios.
  • No coordinar adecuadamente la concurrencia de actividades entre contratistas y subcontratistas.
  • Carecer de procedimientos de trabajo seguros para actividades de riesgo (trabajos en altura, excavaciones, etc.).
  • No tener actualizado el Libro de Subcontratación o falsear información en él.
  • No disponer de equipos de protección colectiva en zonas de riesgo (barandillas, redes, protecciones de huecos, etc.).
  • Permitir el uso de maquinaria sin revisiones o certificados en vigor.

Infracciones muy graves

Las infracciones muy graves son las más severas, ya que se producen cuando el incumplimiento genera un riesgo grave e inminente para la vida o la salud de los trabajadores. En construcción, suelen estar relacionadas con la ausencia total de medidas de seguridad en tareas de especial peligrosidad o con la reiteración de conductas sancionadas previamente como graves.

Ejemplos de infracciones muy graves en construcción son los siguientes:

  • Permitir trabajos en altura sin arnés, líneas de vida ni barandillas, con riesgo de caída mortal.
  • No paralizar una actividad cuando existe un riesgo grave e inminente detectado por la empresa o por la coordinación de seguridad.
  • Carecer de Plan de Seguridad y Salud en obras donde es obligatorio.
  • Reincidir en la falta de formación preventiva de los trabajadores tras haber sido sancionado previamente.
  • Utilizar maquinaria peligrosa sin marcado CE o sin medidas de protección, poniendo en riesgo a operarios y terceros.
  • No adoptar medidas frente a riesgos eléctricos de alta tensión o frente a sustancias peligrosas como el amianto.
  • Obstaculizar o coaccionar a los representantes de los trabajadores o a la Inspección de Trabajo en su labor preventiva.

Sanciones y multas por el incumplimiento de la CAE y PRL

El régimen sancionador español establece cuantías económicas diferenciadas en función de la gravedad de la infracción. Estas sanciones se actualizan periódicamente mediante disposiciones legales y, en general, se sitúan en los siguientes tramos.

Multas en infracciones leves

Las infracciones leves en materia de prevención de riesgos laborales pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre 45 y 485 euros en su grado mínimo, de 486 a 975 euros en su grado medio, y de 976 a 2.450 euros en su grado máximo. Aunque las cuantías no son tan elevadas como en otras categorías, la reiteración de infracciones leves puede dar lugar a sanciones más severas e incluso a la calificación de las conductas como graves.

Multas en infracciones graves

Las infracciones graves conllevan sanciones económicas más significativas. Según la LISOS, las multas pueden ir de 2.451 a 9.830 euros en su grado mínimo, de 9.831 a 24.585 euros en su grado medio, y de 24.586 a 49.180 euros en su grado máximo. Estas sanciones suelen aplicarse en situaciones frecuentes en la construcción, como la falta de plan de seguridad aprobado o la ausencia de formación preventiva en trabajadores que acceden a la obra.

Multas en infracciones muy graves

Las infracciones muy graves se sancionan con las cuantías más elevadas. El rango de multas va de 49.181 a 196.745 euros en su grado mínimo, de 196.746 a 491.865 euros en su grado medio, y de 491.866 a 983.736 euros en su grado máximo. 

Además, estas infracciones pueden acarrear consecuencias adicionales, como la suspensión de actividades, la clausura del centro de trabajo o la pérdida de ayudas y bonificaciones públicas. 

En los casos más graves, cuando se produce un accidente mortal por incumplimiento de las obligaciones preventivas, pueden derivarse responsabilidades penales para los empresarios o directivos implicados, con penas de prisión de seis meses a tres años, tal y como establece el Código Penal en sus artículos 316 y 317.

Errores que llevan al incumplimiento de la CAE

El cumplimiento de la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) en el sector de la construcción es una responsabilidad que ninguna empresa debería descuidar. Sin embargo, en la práctica diaria son muchos los fallos que terminan provocando un incumplimiento, consciente o no, de las obligaciones legales. Estos errores no solo generan sanciones económicas, sino que pueden derivar en accidentes con consecuencias irreparables. 

La CAE no debe entenderse como un mero trámite burocrático, sino como un sistema de gestión que protege a trabajadores, empresas y proyectos. Identificar cuáles son los errores más frecuentes es el primer paso para corregirlos y evitar consecuencias negativas.

Falta de documentación

La ausencia o deficiencia en la documentación es el error más común. Muchas empresas subcontratadas llegan a obra sin haber entregado certificados actualizados de la Seguridad Social, pólizas de seguro vigentes o los planes de seguridad y salud adaptados al proyecto. Otras veces se aportan documentos incompletos, sin firma o con datos que no corresponden al trabajador que se presenta en la obra.

En un sector como el de la construcción, donde concurren decenas de empresas y centenares de trabajadores, estos fallos generan un efecto dominó: trabajadores paralizados sin poder acceder, retrasos, sanciones por parte de la inspección y, lo más grave, riesgos para la seguridad real en obra. La falta de control documental es una de las principales razones por las que la Administración aplica sanciones relacionadas con la CAE.

Incumplimiento en la formación

La formación preventiva es un requisito imprescindible para cualquier trabajador de la construcción. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, junto con los convenios colectivos del sector, exige que todos los operarios reciban una formación específica relacionada con las tareas que van a realizar.

Sin embargo, todavía es habitual encontrar trabajadores en obra sin los certificados de formación en prevención correspondientes o con cursos caducados. En ocasiones, la empresa desconoce que el documento ya no es válido porque fue expedido hace más de cinco años o no se ajusta al oficio concreto del trabajador.

Este incumplimiento tiene un doble efecto: por un lado, impide que el trabajador pueda acceder legalmente a la obra, generando retrasos; por otro, aumenta considerablemente el riesgo de accidente, ya que el operario no ha recibido la capacitación necesaria para afrontar los peligros de su tarea. 

La falta de formación es un error que puede llegar a calificarse como infracción grave e incluso muy grave en caso de accidente.

Falta de medios de seguridad

Un tercer error crítico es no disponer de los medios de seguridad adecuados en la obra. La CAE no se limita a recopilar papeles, sino que exige que en la práctica se implementen las medidas necesarias para proteger a los trabajadores.

La inspección puede detectar lugares donde faltan barandillas en altura, líneas de vida para trabajos sobre cubiertas o redes de protección en zonas de riesgo. También son comunes los casos de maquinaria sin revisiones en vigor, vehículos sin seguro o trabajadores sin Equipos de Protección Individual adecuados.

La ausencia de estos medios no solo constituye un incumplimiento documental, sino que pone en juego la integridad física de los trabajadores. Además, este tipo de errores suelen derivar en sanciones económicas elevadas y en paralización de actividades hasta que se corrigen las deficiencias.

Inspección de trabajo y Seguridad Social ante infracciones

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social juega un papel fundamental en el control del cumplimiento de la CAE en la construcción. Sus actuaciones pueden iniciarse de oficio, tras una denuncia o como parte de campañas específicas dirigidas a sectores de alto riesgo.

Cuando los inspectores acceden a una obra, lo primero que verifican es la documentación: inscripción en el REA, plan de seguridad aprobado, libro de subcontratación actualizado, reconocimientos médicos, certificados de formación y EPIs entregados. También revisan el cumplimiento práctico de la normativa, observando si se están aplicando las medidas de prevención.

Si detectan incumplimientos, levantan un acta que puede dar lugar a sanciones económicas según la gravedad de la infracción. Estas sanciones, reguladas en la LISOS, pueden oscilar desde unos cientos de euros en infracciones leves hasta casi un millón de euros en infracciones muy graves. 

Evita sanciones con nuestra Plataforma CAE para el sector de la construcción

En Nalanda sabemos que cumplir con todas las obligaciones de la CAE en la construcción no es sencillo. La gran cantidad de documentación, la rotación constante de trabajadores y subcontratistas y los plazos convierten la gestión preventiva en un desafío diario. En Nalanda hemos desarrollado una plataforma CAE diseñada específicamente para el sector de la construcción.

Nuestra solución centraliza toda la documentación en un entorno digital único, facilitando la gestión de subcontratistas de obras de construcción. A través de la plataforma, puedes verificar en tiempo real qué empresas tienen su documentación al día, qué trabajadores están autorizados para entrar en obra y qué maquinaria cumple con los requisitos legales. 

Otro de los puntos fuertes de nuestra herramienta es la precalificación de proveedores de construcción. Antes de iniciar una relación contractual, puedes asegurarte de que la empresa cumple con la normativa de prevención, tiene las pólizas de seguro en vigor, está inscrita en el REA y dispone de personal formado. Esto evita contratar proveedores que puedan generar problemas documentales en plena obra.

Con Nalanda no solo mejoras la seguridad en tu obra, sino que también optimizas tus recursos. Nuestra plataforma CAE automatiza procesos, genera alertas de caducidad de documentos y te permite acceder a toda la información desde cualquier dispositivo.

Además, nuestra experiencia en el sector nos ha permitido adaptar la plataforma a las necesidades reales de las empresas constructoras, desde grandes contratistas hasta pymes y autónomos. Ofrecemos un sistema escalable que se ajusta a la dimensión de cada proyecto y que asegura que la CAE deje de ser un problema para convertirse en un aliado estratégico.

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