Reforma de la LPRL: qué puede cambiar para los servicios de prevención y la coordinación de actividades empresariales

Reforma anteproyecto LPRL

El Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2026 el anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata de una reforma relevante porque actualiza algunos de los grandes ejes de la prevención: riesgos psicosociales, salud mental, digitalización, trabajo a distancia, desconexión digital, cambio climático, violencia y acoso, perspectiva de género y edad, servicios de prevención y coordinación de actividades empresariales.

Conviene, sin embargo, empezar por una advertencia importante: estamos ante un anteproyecto. El texto todavía debe superar la tramitación parlamentaria y puede sufrir modificaciones relevantes durante ese proceso. Incluso podría no llegar a aprobarse. Por tanto, no estamos ante obligaciones ya vigentes, sino ante una señal clara de hacia dónde puede evolucionar el marco preventivo en España.

Dicho esto, el anteproyecto apunta a una tendencia de fondo: la prevención deja de entenderse solo como un sistema documental o reactivo y pasa a exigir una gestión más integrada, más actualizada y más conectada con la realidad operativa de las empresas. Y ahí hay dos ámbitos especialmente relevantes para compañías con alta presencia de contratas, subcontratas, centros de trabajo compartidos y actividades de riesgo: los servicios de prevención y la coordinación de actividades empresariales, la CAE.

Una prevención más amplia: nuevos riesgos, nuevas obligaciones de gestión

El anteproyecto refuerza la idea de que la protección eficaz de la salud de las personas trabajadoras debe cubrir de forma expresa no solo los riesgos tradicionales de seguridad e higiene, sino también la ergonomía, la psicosociología y las interacciones entre distintos tipos de riesgo. Además, incorpora con más claridad la desconexión digital, la perspectiva de género y edad, la violencia y el acoso, los riesgos derivados de la digitalización y los asociados al cambio climático.

Esto tiene una consecuencia práctica: las empresas no solo tendrán que identificar más tipos de riesgos, sino también ser capaces de integrarlos en sus evaluaciones, planificaciones, procedimientos de trabajo, formación, información preventiva y vigilancia de la salud.

Para los servicios de prevención, esto supone previsiblemente una mayor exigencia técnica y organizativa. No bastará con disponer de evaluaciones genéricas o procedimientos poco actualizados. El borrador apunta a una prevención más viva, en la que los cambios en la organización, los procesos, los procedimientos, la tecnología o las condiciones ambientales pueden obligar a revisar la evaluación de riesgos y la planificación preventiva.

Servicios de prevención: más peso, más exigencia y posible ampliación de supuestos

Uno de los puntos más relevantes del anteproyecto es la revisión del papel de los servicios de prevención. Según el documento analizado, se plantea modificar el artículo 30 de la LPRL, limitando con más claridad los supuestos en los que el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva.

El borrador recoge que, en empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente determinadas funciones preventivas siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos y la peligrosidad de la actividad. También se mantiene una posibilidad específica para empresas de hasta 25 trabajadores cuando exista un único centro de trabajo y se cumplan los requisitos previstos.

La lectura práctica es clara: el anteproyecto parece avanzar hacia una prevención menos informal y menos dependiente de fórmulas mínimas en empresas pequeñas, especialmente cuando existan riesgos relevantes. Para los servicios de prevención ajenos y propios, esto puede traducirse en una mayor demanda de asesoramiento, seguimiento y soporte técnico.

Además, el documento apunta a una futura modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención, el RD 39/1997. En particular, se recoge que la obligación de constituir un servicio de prevención propio podría pasar a empresas de más de 300 personas trabajadoras, frente al umbral anterior de 500. También se plantea que, en empresas de entre 150 y 300 personas trabajadoras que desarrollen actividades incluidas en el Anexo I, pueda exigirse servicio de prevención propio; antes el umbral se situaba en la franja de 250 a 300.

Aunque este punto dependería de la modificación reglamentaria correspondiente, el mensaje es relevante: el regulador parece querer reforzar la estructura preventiva interna de empresas de cierto tamaño o con actividades especialmente peligrosas.

Recurso preventivo: presencia real y dedicación exclusiva

Otro cambio con impacto operativo afecta al recurso preventivo. El anteproyecto, según el documento, exige expresamente que el recurso preventivo esté presente y con dedicación exclusiva mientras se realiza la operación o proceso que justifica su presencia.

Este matiz es importante porque puede cerrar la puerta a interpretaciones laxas de la figura. En actividades de especial riesgo, no bastaría con una designación formal o una presencia meramente nominal. La empresa tendría que poder acreditar que el recurso preventivo está realmente presente, disponible y dedicado a la vigilancia de la actividad concreta.

Para sectores como construcción, mantenimiento industrial, energía, infraestructuras o logística compleja, esto puede tener un impacto directo en la planificación de trabajos, la asignación de personal, la documentación preventiva y los controles de acceso a zonas o actividades críticas.

CAE: el artículo 24 vuelve al centro del debate

La coordinación de actividades empresariales es uno de los ámbitos más sensibles de la reforma. El anteproyecto modifica el artículo 24 de la LPRL, que es la base legal de la CAE en España.

El punto de partida se mantiene: cuando una empresa contrata o subcontrata con otras empresas o con personas trabajadoras autónomas la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, y esos trabajos se desarrollan en sus propios centros de trabajo, debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de contratistas y subcontratistas.

La novedad relevante es que el borrador añade un nuevo deber de vigilancia cuando se contrate con personas trabajadoras autónomas obras o servicios que no correspondan a la propia actividad, pero se desarrollen en el centro de trabajo e impliquen actividades reglamentariamente peligrosas.

Esto puede ampliar el perímetro práctico de la CAE. No solo importaría si la contrata forma parte de la propia actividad de la empresa principal. También podría ser relevante si se trata de una actividad peligrosa desarrollada en el centro de trabajo, aunque no encaje estrictamente en la actividad propia de la compañía.

Para muchas empresas, esto obligaría a revisar cómo clasifican actividades, cómo identifican trabajos peligrosos, cómo gestionan autónomos, cómo documentan la vigilancia preventiva y cómo conectan la información de prevención con la operativa real del centro.

El RD 171/2004 también podría cambiar

El anteproyecto prevé la actualización posterior del RD 171/2004, la norma central de desarrollo de la coordinación de actividades empresariales.

Este punto es especialmente relevante. La reforma de la LPRL puede marcar el marco general, pero buena parte de la operativa diaria de la CAE depende del desarrollo reglamentario: intercambio de información, instrucciones, medios de coordinación, deberes del empresario titular, deberes del empresario principal, documentación, vigilancia y control.

Si finalmente se reforma también el RD 171/2004, el impacto para las empresas podría ser más concreto y operativo que el de la propia ley. Podrían revisarse criterios sobre qué información debe intercambiarse, cuándo debe actualizarse, cómo acreditar la coordinación y qué nivel de control debe ejercer cada empresa según su papel en la cadena.

En otras palabras: la reforma de la LPRL puede ser el primer paso, pero la posible modificación del RD 171/2004 será clave para entender el verdadero alcance práctico en materia de CAE.

Más documentación, pero sobre todo mejor información preventiva

Una de las ideas más importantes del anteproyecto es que la prevención debe ser más comprensible, actualizada y adaptada a los riesgos reales. En materia de información y formación, el documento recoge que la información debe ser comprensible para la persona destinataria, acorde con la complejidad de los riesgos y medidas, y actualizarse cuando cambien esos riesgos o medidas. También se refuerza la formación, que deberá repetirse cuando existan daños a la salud que exijan actualización o indicios de prevención insuficiente.

Esto conecta directamente con la CAE. En entornos con múltiples empresas concurrentes, no basta con recopilar documentos. La coordinación exige que la información preventiva sea útil, esté vigente, llegue a quien tiene que recibirla y se traduzca en medidas reales en el centro de trabajo.

Para servicios de prevención y departamentos de CAE, el reto no será únicamente pedir más documentación, sino gestionar mejor la información: qué se solicita, por qué se solicita, cuándo caduca, cómo se valida, qué riesgos cubre y cómo se conecta con la actividad que se va a realizar.

Qué deberían empezar a revisar las empresas

Aunque el texto pueda cambiar, el anteproyecto ofrece una pista clara sobre las prioridades del legislador. Las empresas con alta subcontratación, presencia de autónomos, actividades peligrosas o centros compartidos deberían empezar a revisar varios frentes.

Primero, su modelo de servicio de prevención: si la empresa cuenta con recursos suficientes, si necesita reforzar capacidades internas o externas, si sus evaluaciones contemplan adecuadamente riesgos psicosociales, digitalización, cambio climático, género, edad y violencia o acoso.

Segundo, su modelo de CAE: si identifica correctamente la propia actividad, si diferencia trabajos peligrosos, si controla adecuadamente a autónomos, si tiene trazabilidad de la documentación preventiva y si puede acreditar una vigilancia efectiva.

Tercero, su gestión documental: si los documentos están actualizados, validados y conectados con el riesgo real; si la información se comparte entre áreas; si compras, prevención, operaciones y acceso a centro trabajan con criterios comunes.

Y cuarto, su control operativo: si el recurso preventivo está presente cuando debe estarlo, si los procedimientos de trabajo seguro están definidos y si la entrada al centro de trabajo depende realmente del cumplimiento preventivo.

Una oportunidad para pasar de la CAE formal a una CAE más operativa

La reforma, si finalmente se aprueba, puede aumentar las exigencias para muchas empresas. Pero también puede ser una oportunidad para modernizar la gestión preventiva.

Durante años, la CAE ha estado muy asociada al intercambio documental: certificados, aptos médicos, formación, evaluaciones, seguros, autorizaciones, procedimientos. Todo eso seguirá siendo necesario. Pero el nuevo enfoque apunta a algo más: una CAE capaz de conectar documentación, riesgos, actividad real, centros de trabajo, recursos preventivos, contratistas, subcontratistas y autónomos.

En ese contexto, las empresas que sigan gestionando la coordinación con correos, hojas de cálculo, carpetas dispersas y validaciones manuales pueden encontrarse con mayores dificultades para acreditar control, actualización y trazabilidad.

La tendencia parece ir en sentido contrario: sistemas capaces de centralizar información, reutilizar documentación validada, mantener criterios homogéneos, anticipar caducidades, controlar accesos y ofrecer una visión clara del estado preventivo de cada empresa, trabajador y actividad.

En cualquier caso, conviene insistir en una idea: el anteproyecto de reforma de la LPRL no debe leerse como una obligación inmediata. Todavía puede cambiar durante la tramitación parlamentaria y no existe garantía de que llegue a aprobarse en los términos actuales. De hecho, el propio horizonte recogido en el documento sitúa la posible aprobación entre el último trimestre de 2026 y el primer trimestre de 2027.

Aun así, el texto sí marca una dirección clara: más atención a nuevos riesgos, mayor exigencia para los servicios de prevención, más precisión en la vigilancia preventiva y una posible revisión profunda de la coordinación de actividades empresariales.

Para las empresas que trabajan con contratas, subcontratas y autónomos en entornos exigentes, la lectura práctica es sencilla: aunque todavía no sea una norma vigente, conviene prepararse. Revisar ahora los modelos de prevención, CAE, documentación y control operativo puede evitar improvisaciones si la reforma avanza.

La prevención del futuro parece menos formalista, más integrada y más exigente. Y la CAE, lejos de perder importancia, puede convertirse en una pieza todavía más central para demostrar que la actividad se realiza con seguridad, trazabilidad y control.

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