La Instrucción IS-47 marca un hito en la regulación de la exposición al gas radón en los centros de trabajo en España. Desde su publicación en el BOE, esta normativa del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) establece los criterios técnicos y administrativos que deben seguir las empresas para medir la presencia de radón en determinados lugares de trabajo. Su objetivo principal es proteger la salud de los trabajadores frente a los efectos nocivos de este gas radiactivo natural, que puede acumularse en espacios cerrados.
Con la entrada en vigor de la IS-47, se refuerzan las obligaciones legales para las empresas que operan en zonas consideradas potencialmente expuestas a concentraciones elevadas de radón. Este documento técnico es de vital importancia para los departamentos de prevención de riesgos laborales, así como para los responsables de cumplimiento normativo dentro de las empresas.
¿En qué consiste la Instrucción IS-47?
La Instrucción IS-47 detalla el procedimiento obligatorio de medición de radón en lugares de trabajo situados en determinadas zonas geográficas. Su principal función es asegurar que los niveles de radón no superen el límite de referencia de 300 Bq/m³, tal como establece el Real Decreto 1029/2022, que transpone la Directiva Europea 2013/59/Euratom.
Este límite está basado en estudios científicos que demuestran una relación directa entre la exposición prolongada al radón y el desarrollo de cáncer de pulmón. Por ello, el CSN ha elaborado esta instrucción como una herramienta de vigilancia radiológica para garantizar un entorno laboral seguro.
La IS-47 especifica dónde se debe medir, cómo realizar las mediciones, cada cuánto tiempo deben repetirse y qué hacer si se superan los valores establecidos. No todas las empresas están obligadas a medir, pero aquellas ubicadas en municipios identificados por el CSN sí deben cumplir con esta normativa.
¿Cómo saber si mi empresa tiene que medir el gas radón?
La obligación de medir el gas radón no es universal. Solo aplica a empresas que cumplan dos condiciones clave:
- Están situadas en alguno de los municipios incluidos en el listado del CSN, por su alta probabilidad de concentración natural de radón.
- Cuentan con puestos de trabajo situados en plantas bajas, sótanos o espacios subterráneos, donde la acumulación de este gas es más probable.
Si tu empresa se encuentra dentro de una de estas áreas y tiene actividad en las zonas descritas, es obligatorio realizar una medición inicial de radón. En cambio, si tus instalaciones están en plantas elevadas o fuera de las zonas delimitadas, no estás obligado por esta instrucción, aunque la medición siempre es recomendable como buena práctica preventiva.
Municipios identificados por el CSN
El Consejo de Seguridad Nuclear ha elaborado un listado de municipios basado en estudios geológicos y de radiación natural. Esta lista incluye localidades repartidas por toda España, con especial concentración en zonas como Galicia, Castilla y León, la sierra de Guadarrama, Extremadura y ciertas áreas del norte peninsular.
Puedes consultar este listado completo en la propia Instrucción IS-47 o en el Código Técnico.
¿Hay personal trabajando en estas zonas?
Una vez confirmado que tu empresa se ubica en un municipio afectado, es necesario identificar si hay personal trabajando en zonas susceptibles a acumulación de radón. Esto incluye:
- Sótanos y semisótanos.
- Plantas bajas con poca ventilación natural.
- Espacios cerrados y subterráneos como almacenes, talleres o archivos.
La exposición al radón se produce por inhalación de este gas, que se filtra desde el subsuelo a través de grietas, juntas, canalizaciones o por la porosidad del terreno. Si tienes empleados desempeñando funciones en estas condiciones, deberás llevar a cabo la medición obligatoria cuanto antes.
Cómo se debe medir y cada cuánto tiempo
Las mediciones deben seguir criterios científicos y técnicos estandarizados, utilizando detectores de trazas sólidos (como CR-39) durante un período mínimo de tres meses, preferiblemente en temporada fría, cuando la ventilación natural es menor y las concentraciones tienden a ser más altas.
Estas mediciones deben realizarse por empresas o laboratorios acreditados. En Nalanda, colaboramos con entidades certificadas que te garantizan resultados fiables y válidos ante inspecciones.
Si los niveles están por debajo de los 300 Bq/m³, no será necesario repetir la medición por al menos 10 años, salvo cambios significativos en el edificio o su uso. En caso contrario, deberás aplicar medidas correctoras y realizar nuevas mediciones de seguimiento.
¿Qué ocurre si supero los 300 Bq/m³?
Si las mediciones superan el nivel de referencia de 300 Bq/m³, estarás obligado a implementar medidas técnicas o de organización para reducir los niveles de exposición. Algunas acciones habituales son:
- Mejorar la ventilación del local.
- Sellado de grietas y fisuras.
- Instalación de sistemas de despresurización o extracción del gas.
- Cambios en la distribución de los espacios de trabajo.
Una vez aplicadas las medidas, tendrás que repetir la medición para verificar la eficacia de las soluciones adoptadas. Este proceso debe quedar documentado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, y puede ser objeto de revisión por parte de la Inspección de Trabajo o del propio CSN.
En Nalanda hemos desarrollado una plataforma CAE especializada en la gestión documental para la prevención de riesgos laborales. Ayudamos a las empresas a cumplir con las normativas más exigentes, incluida la nueva Instrucción IS-47.
Además, integramos toda la información imprescindible dentro de tus procedimientos CAE, facilitando el cumplimiento de la labor de contratistas y subcontratistas en zonas con obligación de medición.
Si quieres asegurarte de que tu empresa cumple con todos los requisitos de la IS-47 o necesitas asesoramiento especializado, contacta con Nalanda. Te acompañamos en cada paso para garantizar un entorno laboral seguro, legal y saludable.