Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para armonizarse con la normativa europea

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El pasado 8 de septiembre se publicó en el BOE una actualización del Código de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que contiene las últimas modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995).

Este código electrónico recopila toda la legislación vigente del derecho español en materia preventiva y de coordinación empresarial.

Gracias a estos códigos electrónicos podemos consultar toda la legislación en materia preventiva así como el histórico de revisiones, derogaciones, actualizaciones y disposiciones adicionales. Incluye, además, acceso online al diccionario jurídico RAE, facilitando lectura del mismo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales data de 1995 y se actualiza constantemente

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la
seguridad e higiene de los trabajadores y desarrollar una política de prevención de los riesgos derivados de su trabajo. Estas acciones preventivas deben ser coherentes con la legislación de la UE, por lo que cada cierto tiempo se producen estas actualizaciones para armonizar las normativas.

Como consecuencia de ello se ha creado un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud en el trabajo, con una importante Directiva, la 89/391/CEE sobre salud y seguridad en el trabajo, que contiene el marco jurídico sobre la PRL comunitaria.

Esta Ley española traspone el Derecho español a la citada Directiva y su propósito es fomentar una auténtica cultura preventiva mediante la educación y concienciación en toda la sociedad. La normativa fue promulgada en 1995, pero constantemente hay modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para adaptarla a los nuevos riesgos y necesidades del entorno laboral.

¿Cómo es nuestra legislación sobre Prevención?

Las modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales completan una normativa que abarca más de una treintena de materias entre las que nos gustaría destacar algunas.

El capítulo III de la Ley regula el conjunto de derechos y obligaciones relativos a la protección de los trabajadores. También, las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia o riesgo inminente, con especial atención a la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad.

Entre las obligaciones empresariales cabe resaltar el deber de coordinación de estas actuaciones, tanto a los que desarrollen las actividades en sus centros de trabajo, como a los que subcontraten. En este sentido es importante siempre realizar una correcta homologación de proveedores.

Otro aspecto importante, recogido en el Capítulo IV, es estructurar la acción preventiva a través de uno o varios trabajadores de la empresa designados para esta tarea como un servicio de prevención propio, o bien recurrir a un servicio ajeno que asesore en esta materia.

En el capítulo V se regulan los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación a las cuestiones que afectan a la salud y seguridad en el trabajo. La normativa prevé la designación de los llamados Delegados de Prevención, junto al Comité de Seguridad y Salud, como órganos de encuentro entre el empresario y los trabajadores para optimizar las medidas y recursos preventivos en las organizaciones.

En el capítulo VI se detallan las obligaciones en materia de seguridad que afectan a fabricantes, importadores y distribuidores de maquinaria, equipos, EPI´s y útiles de trabajo para asegurar que la comercialización de todo este material cumple con las mayores medidas de seguridad.

En el capítulo VII la ley aborda la regulación de las responsabilidades y sanciones que deben garantizar su cumplimiento, incluyendo la tipificación de las infracciones y sus sanciones.

Finalmente, la disposición adicional quinta ordena la creación de una Fundación, dependiente del Mº de Trabajo, en la que participan además de la Administración, tanto las grandes como las pequeñas empresas para mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

La últimas modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Precisamente entre las actualizaciones de la Ley que se han publicado el 8 de septiembre se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 31/95 dedicada al funcionamiento, organización, composición y presupuesto de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FSP).

La Fundación tiene como finalidad la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. ¿Cómo se realiza esta promoción? A través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa.

Con esta modificación se busca que la FSP pueda reanudar su actividad, detenida en 2017. Algo fundamental para todo el sistema de prevención de riesgos laborales.

Otra de las modificaciones de la ley de Prevención de Riesgos Laborales afecta a las personas trabajadoras del servicio del hogar.

Con el cambio se ha suprimido el apartado 4 del artículo 3 cuya redacción era: “la presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene“.

Como consecuencia se añade una disposición adicional decimoctava para garantizar que la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas al servicio del hogar sea equivalente a la del resto de trabajadores.

En resumen:

Así pues, las modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales consiguen alinear la normativa nacional con las directrices comunitarias, así como a las nuevas necesidades de vigilancia de la salud y seguridad en el trabajo. 

Y todas estas actualizaciones las estamos incorporando constantemente en la nube inteligente de servicios de la Comunidad Nalanda. Con ello, nuestros clientes consiguen optimizar la relación con sus proveedores en la cadena de suministro y subcontratación.

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