
Actualidad Nalanda
El número de trabajadores fallecidos en el sector de la construcción en España ha aumentado un 26 % en lo que va de 2025, según datos publicados por el Ministerio de Trabajo. Entre enero y julio se han registrado 103 muertes en obra, frente a 82 en el mismo periodo del año anterior. Aunque la construcción representa solo un 7 % del total de afiliados a la Seguridad Social, concentra el 31 % de todas las muertes laborales. Esta cifra es un recordatorio contundente de que la prevención en obra no es solo un requisito administrativo, sino una obligación legal con consecuencias reales.
En este contexto, conviene recordar que los accidentes laborales graves o mortales no solo generan sanciones económicas. También pueden derivar en responsabilidad penal directa para empresarios, contratistas y jefes de obra cuando se demuestra que no se adoptaron las medidas de seguridad legalmente exigidas.
La subcontratación de actividades es un hecho especialmente característico del sector de la construcción en España, donde el 98,6% de las empresas del sector tiene menos de 50 empleados. *
En estos casos, la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es una obligación prevista en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/1997, que estableces unas obligaciones específicas para constructoras y jefes de obra:
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé multas que pueden alcanzar los 983.736 euros en caso de infracciones muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Estas sanciones solo se refieren a la infracción en sí, pero pueden multiplicar varias veces su importe en caso de que se produzca un accidente mientras se produce la misma, debido a las responsabilidades civiles que se derivan de ello.
Los riesgos para constructores y jefes de obra no se limitan a lo económico, sino que en caso de siniestro pueden generar consecuencias penales. El Código Penal** contempla penas de hasta tres años de cárcel para los responsables que no cumplan con sus obligaciones en caso de accidente.
En 2024 cinco personas fueron condenadas a penas de cárcel por la muerte de un trabajador en una obra en Ubiarco, Cantabria. El director de obra, el jefe de obra, el coordinador de seguridad y salud y los gerentes de la empresa contratista y de la subcontrata tuvieron que responder por no haber adoptado las medidas de prevención adecuadas para evitar el accidente.
No es el único caso. En 2024 fueron condenadas 179 personas del sector de la construcción por delitos derivados de accidentes que sufrieron los trabajadores: 75 de ellos eran empresarios o apoderados de las empresas, 14 jefes de obra y 14 encargados de obra, además de directores facultativos, promotores, recursos preventivos, coordinadores de seguridad y arquitectos técnicos.***
El aumento del 26 % en la siniestralidad laboral en la construcción no solo es un problema humano y social de primer orden, sino también un riesgo legal y penal real para empresarios y jefes de obra. Contar con documentación en regla y un control riguroso de accesos es la base de una gestión preventiva eficaz y, llegado el caso, la principal línea de defensa jurídica ante un accidente.
La documentación actualizada y verificable, gestionada en una plataforma CAE como las soluciones de Once For All, incluye planes de seguridad aprobados, registros de formación, acreditaciones de maquinaria y equipos, certificados médicos, seguros en vigor y evidencias de coordinación CAE. Así demuestra que la empresa ha cumplido con su obligación de prevenir riesgos y garantizar condiciones seguras.
Toda esta documentación nos permite instalar un sistema de gestión de accesos efectivo, que reduce prácticamente a cero el riesgo de consecuencias legales para la empresa. Con ello se puede garantizar:
Esto no solo reduce el riesgo real de accidentes, sino que también refuerza la posición legal de la empresa en caso de siniestro, al poder demostrar que se han adoptado medidas preventivas y de control efectivas.
*Observatorio industrial de la construcción, 2023
** Art 142, 316 y 317
*** Memoria del ministerio fiscal, 2024
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– Manuscrito Universidad de Nalanda – S.XI
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